Cuota de compensación militar

Si has realizado tu servicio militar, de seguro te has preguntado lo siguiente: ¿Qué es la cuota de compensación militar? Bueno, si te interesa saber la respuesta acabas de llegar al lugar indicado, pues en este post no solo te la diremos, también te haremos saber muchas cosas más para que puedas obtener este beneficio de forma rápida y segura.

Cuota de compensación militar
qué es la cuota de compensación militar

Cuota de compensación militar

La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, pecuniaria e individual que se debe abonar al Tesoro Nacional todo aquel ciudadano que no haya ingresado a las filas y sea clasificado. Por otro lado, esta cuota corresponde o forma parte de la Ley 45 de 1993.  

¿Cómo calcular el monto a pagar por la compensación militar?

El monto de la compensación militar que se debe pagar al Tesoro Nacional se puede calcular, es un cálculo muy sencillo, pero que requiere de ciertos datos para que sea el indicado. Por lo general, se deben sumar los siguientes valores:

  • 1% del patrimonio familiar + 60% del ingreso mensual, dividido por el número de hermanos menores de edad que se encuentren estudiando (como máximo 2). 
  • Más el 15% del sueldo mínimo vigente.
  • Más el 20$ del salario mínimo por año vigente.
  • Más dos salarios mínimos vigentes por cada año o fracción sólo si existe una multa por no presentar en la concentración, es decir, ser remiso. 

¿Dónde debo pagar la cuota de compensación militar?

El distrito militar emitirá un recibo de pago, el cual tiene que ser cancelado en la entidad bancaria autorizada o desde la plataforma online del Comando de Reclutamiento. Para gestionar este trámite, el ciudadano tiene que estar registrado en el sistema.

dónde pagar la Cuota de compensación militar

Decreto 2124 de 2008 Nivel Nacional

Reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar. Precisa la definición de núcleo familiar para efectos de liquidar la cuota de compensación, así como las condiciones para la aplicación de las exenciones al pago respectivo, el pago que deben realizar los indígenas, los ciudadanos incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, quienes pertenecen a los niveles I, II y III del Sisbén. Indica los documentos requeridos para la liquidación de la cuota correspondiente, las características del recibo de liquidación, así como las condiciones para la definición de la situación militar a los menores de edad.

Ley 1184 de 2008 Nivel Nacional

Regula la cuota de compensación militar, que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según las disposiciones de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. Fija la base gravable para la liquidación de la cuota de compensación, señala el plazo para presentación del clasificado ante la autoridad de reclutamiento para la expedición del recibo de pago correspondiente. Establece las personas que están exentas del pago de la referida cuota, que bajo ninguna circunstancia podrá exceder el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.

Ley 1243 de 2008 Nivel Nacional

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5% del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.

Ley 1450 de 2011 Nivel Nacional

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Exonera del pago de cuota de compensación y multas a los hombres mayores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema o el Registro Único de Población Desplazada (art. 188).

Sentencia 586 de 2014 Corte Constitucional

La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen, la base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de quien este dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación. Entiéndase por núcleo familiar para efectos de esta contribución, el conformado por el padre, la madre y el interesado, según el ordenamiento civil.

Decreto 1774 de 2015 Nivel Nacional

Permite el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar para aquellos que se encuentren en las bases de datos de deportados, repatriados, expulsados o que hayan retornado al país a raíz de la crisis fronteriza con Venezuela. Durante el tiempo que dure el estado de emergencia, se elimina el requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservista para las personas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto, en especial respecto de los casos consagrados en los siguientes: Ley 48 de 1993 y las disposiciones que los adicionen, sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la obligación de tener que definir la situación militar.

Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional

Ingresa al Fondo de Defensa Nacional los dineros recaudados por concepto de Cuota de Compensación Militar, así como también los recaudos por concepto de multas y sanciones pecuniarias liquidadas en función de la misma. (Artículo 2.3.1.4.14.1). ahora bien, para efectos de la liquidación proporcional de la cuota de compensación militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1184 de 2008, quien resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 años deberá acreditar su dedicación exclusiva a la actividad académica y depender económicamente de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado. Para la exención del pago de la cuota de compensación militar en los términos de que trata el numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (Sisbén), deberán acreditarlo con la presentación del respectivo certificado o del carné expedido por la autoridad competente. (Artículo 2.3.1.4.15.1 al 2.3.1.4.16.3).

Si requieres mayor información sobre estas leyes relacionadas a la compensación de cuota militar, recuerda que puedes verlo en cualquiera de los sitios web oficiales de los departamentos. Te dejamos el enlace oficial de la Alcaldía de Bogotá.

Si todavía tienes dudas, te recomendamos que leas nuestra categoría de FAQ donde se atienden dudas y preguntas básicas sobre este trámite colombiano tan importante.

En este post hemos te hemos ayudado con la siguiente pregunta: ¿Qué es la cuota de compensación militar? Te dimos a conocer los puntos más importantes para que puedas acceder a este beneficio, así que no pierdas tiempo e inicia con este trámite si cumples los requisitos. Si estás buscando más información en esta web tenemos artículos que pueden ser de gran utilidad. 

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